bersoahoy también ahora en video para ofrecer información a los colombianos en cualquier parte del mundo.
Entre Aquí: en Bersoa Tv >


Mostrando entradas con la etiqueta ahorro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ahorro. Mostrar todas las entradas

viernes, 23 de septiembre de 2022

La declaración de renta, una obligación ciudadana

Por: Laura Ximena Orjuela
Bogotá, 22 de septiembre de 2022. - La declaración de renta es un documento que permite que el Estado calcule los impuestos y obligaciones que debe pagar el contribuyente.

El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar anualmente.

El próximo 19 de octubre será la fecha máxima en la que aproximadamente 4,5 millones de colombianos tienen la obligación de declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

¿Quiénes deben declarar?

Personas naturales que cumplan con ciertos requisitos como el total de ingresos, patrimonio, consignaciones, comisiones y entre otros, generados durante el año 2021. El docente Fernan Cardona, integrante del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano, explicó cuáles son los conceptos y topes que se tienen en cuenta para determinar si se debe declarar renta:

1.Todo lo que usted poseía al 31 de diciembre del 2021 como patrimonio bruto igual o superior a $163.386.000, conformado por bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos, saldos en las cuentas de ahorro, corriente, CDT, inversiones y acciones.

2.Si durante todo el año 2021 tuvo ingresos iguales o superiores a los $50.831.000. Si no tuvo ingresos extras, esto equivale a un salario de aproximadamente $3.630,000 mensuales, más prestaciones legales.

3.Haber realizado consumos generales, compras con tarjetas de crédito, consignaciones, movimientos en la cuenta de ahorro corriente por conceptos superiores a $50.831.000. 

4.También es importante identificar de donde provienen los ingresos, ya que, para el proceso de la elaboración de la declaración de renta, estos son clasificados mediante cédulas o subcédulas que corresponden al origen del mismo.

¿Cuándo deben declarar?

Los dos últimos dígitos del NIT le permitirán ubicar la fecha de vencimiento de la declaración de renta, el NIT, en el caso de personas naturales, es la misma cédula de ciudadanía. Se arranca con los vencimientos de los NITS terminados en 01 y 02 y los últimos serán los finalizados con 99 y 00. Este es el calendario de lo que resta de septiembre y octubre:


Si ya pasó la fecha en la que debe declarar, podrá hacerlo pero tendrá que pagar una sanción monetaria por extemporaneidad, la cual equivale entre el 5 % y 10 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase. De no declarar, se le sumará 20 % como sanción con base al valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona.
 

¿Qué son las cédulas y subcédulas?

Al tener una correcta clasificación de los ingresos de acuerdo con cédulas o subcédulas en las cuales se declare, podrán asociársele unos ingresos no constructivos de renta, unas rentas exentas y unas deducciones por cada uno de los conceptos, lo que permite que disminuya el valor base para el cálculo del impuesto. El docente del Politécnico Grancolombiano profundiza en estos aspectos:

• Cédula general: Se clasifican los ingresos que provienen de relaciones laborales, prestaciones de servicios, rentas de capital o el desarrollo de alguna actividad económica diferente a las mencionadas.

• Subcédula de rentas de capital: arrendamientos, intereses, regalías.

• Subcédula laboral: ingresos por salarios honorarios y prestación de servicios.

• Subcédula no laboral: actividad económica, comercial, negocio, venta de mercancías y demás.

• Cédula de pensiones: es donde se declaran o clasifican los ingresos de las personas que tienen algún tipo de renta vitalicia, ya sea por sobrevivencia, vejez o invalidez.

• Cédula de dividendos: aquellos ingresos que se obtienen provenientes de dividendos pagados por inversiones en alguna sociedad.

Ahora bien, si durante el 2021 recibió ingresos por la venta de un bien inmueble, es importante que tenga en cuenta el tiempo de permanencia o tenencia sobre el mismo porque si fue un tiempo superior a los 2 años, el ingreso debe ser declarado y depurado de acuerdo con la sección de ganancias ocasionales, pero si, por el contrario, fue inferior a 2 años lo tendrá que declarar como una renta no laboral.

Dentro de los ingresos no constructivos de renta en cualquiera de las subcédulas de la cédula general, se encuentran los aportes obligatorios que realiza cada persona a salud y pensión. Pero también, hay un concepto adicional que son los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, los cuales solo aplican para personas que están en fondos privados y quieren efectuar un aporte adicional al que está legalmente establecido. Esos conceptos son los que entran a considerarse un ingreso no constructivo de renta ni ganancia ocasional.

¿Cuáles son las deducciones?

• Deducciones relacionadas con dependientes económicos, intereses de vivienda, intereses de créditos de ICETEX y medicina prepagada. Así como el 50 % del grado de los movimientos financieros que sea efectivamente certificado por la entidad financiera.

• Rentas de capital: esas deducciones están asociadas a todos aquellos costos y gastos que tengan una relación directa al ser necesarios para la obtención del ingreso, como el pago de los impuestos prediales, propiedades arrendadas, así como de aquellas mejoras, seguros y adecuaciones que se les hayan realizado.

• Rentas no laborales de esta cédula general: las deducciones están asociadas al costo en el que la persona incurra para obtener ese ingreso.  

Finalmente, para determinar el valor sobre el cual se calcula el impuesto de las personas naturales clasificadas dentro de la cédula general, se debe hacer una validación para que el total de las deducciones y las excepciones no superen el 40 % de la renta líquida o del ingreso neto, el cual sale de determinar el total de los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta.

Para el caso de las cédulas de pensiones, la base sobre la cual se calcularía la renta líquida gravable sería sobre el total de las pensiones menos las rentas exentas. Es importante tener en cuenta que las pensiones tienen una renta exenta de 12 mil UVT (Unidad de Valor Tributario), significa entonces que todas aquellas pensiones que superan los 35 o 40 millones de pesos mensuales serían las que van a generar impuestos sobre la renta.

Para la subcédula laboral, hay unas rentas excepciones: al realizar los aportes a AFC (Ahorro para el fomento de la construcción), aportes a pensiones voluntarias, cesantías y sus intereses. Todos estos conceptos entran a restarse de la base para determinar el impuesto sobre la renta, sin embargo, para las personas clasificadas en las cédulas de capital y no laborales aplicarán estas mismas rentas exentas.

Fuente: Jefatura de prensa Politécnico Grancolombiano 

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

martes, 13 de julio de 2010

"Estamos ante una reactivación fugaz": Eduardo Sarmiento Palacio

Viene de: Información general

En su obra se dice que el diagnóstico de la crisis fue inadecuado porque la ruptura del orden económico internacional se interpretó como un simple problema financiero que se manejaba con medidas monetarias y lo que hemos visto es que tenemos una situación estructural que se alivió con las medidas financieras, pero no se resolvió en su origen.

Así, a menos de que la situación esté acompañada de una reducción del ahorro o si se quiere de un aumento en el consumo y de un fortalecimiento de las exportaciones y el comercio mundial, la economía –que en el momento de la publicación del libro reflejaba algunas mejorías– se vendría de nuevo abajo.
En síntesis, en el libro se sostiene que el diagnóstico es equivocado y que las políticas alivian la situación pero no constituyen una solución estructural. La recuperación del paciente es temporal y como consecuencia viene una recaída.

¿Hay solución?
La solución –continúa Sarmiento– es un cambio en el orden económico internacional que debe reducir el enorme déficit de cuenta corriente de Estados Unidos, los superávit en cuenta corriente de los países europeos y la erradicación de la especulación.

Es necesario cambiar las relaciones entre los países, lo cual es muy difícil de hacer por el bajo ahorro de los Estados Unidos, el elevado nivel de salarios y en cierta forma por la preferencia de los países emergentes tendiente a tener un alto superávit (que todos no pueden tener al tiempo), de manera que esa situación que se debió corregir no se resolvió en todas sus dimensiones.

Esto, para concluir que la causa de la crisis mundial sigue vigente a menos que se produzcan estos cambios, que, a propósito, no se introducen porque para Estados Unidos la única opción frente al decaimiento de los índices de actividad productiva es aumentar más el gasto público, es decir incrementar los estímulos fiscales, lo que evita que tengamos una nueva recesión, pero no que finalmente se entre en un problema de endeudamiento y de gran devaluación del dólar.

¿Qué puede pasar ahora?

Que la economía mundial entre en un estado de estancamiento, elevado desempleo, caídas y subidas de los precios de la bolsa, y crisis en algunos países (como sucedió en Grecia y como está ad portas de suceder en Portugal, España e Irlanda). La economía mundial queda expuesta a una gran inestabilidad con un elevado desempleo y bajo crecimiento.

Vale la pena mencionar que el Fondo Monetario, que fue muy optimista y que durante más de un año sostuvo que estábamos ante una recuperación sostenible, en este momento revisa las proyecciones y advierte sobre ‘síntomas negativos en Estados Unidos’ y el decaimiento al final del presente año.

En materia económica, el mundo sigue asediado por la falta de una teoría adecuada que explique los fenómenos, pues la que ha predominado no llevó a un diagnóstico claro, a tal punto que la solución se encontró en cierta manera por la vía del ensayo-error y resultó muy efectiva para detener la caída libre, pero ha sido insuficiente para encontrar una solución estructural a largo plazo.

Claudia Jazmín Flechas
Oficina de Prensa / 6683600 Ext. 160 / Cel. 318 2822463
Jazz.flechas@gmail.com - prensa@escuelaing.edu.co

Jenniffer Porras
Asistente Oficina de Prensa / 6683600 Ext.519 / Cel. 318 3174279

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...