Un pormenorizado documento en el que se reseña la labor de la Procuraduría general de la nación presentó la oficina de prensa de ese organismo.
El documento dice:
Fuente: PGN
Fecha Publicación: jueves, 3
enero 2013 01:53 PM
Con el auspicio y
acompañamiento permanente del Fondo de Justicia Transicional del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Procuraduría General de la
Nación, a través de la Delegada para la Prevención en materia de Derechos
Humanos y Asuntos Étnicos, culminó y publicó un informe final en materia de
seguimiento a los casos de violencia sexual cometida en el marco del conflicto
armado interno (VSCA).
Esta Entidad decidió aunar
esfuerzos para evaluar sistemáticamente la respuesta del Estado colombiano en
materia de VSCA. Con dicho fin, se acordó con el PNUD realizar una consultoría
- de la que se derivó el informe publicado - con dos objetivos fundamentales:
(i) diseñar -para fortalecer el cumplimiento del rol preventivo de la
Procuraduría- una metodología de seguimiento y evaluación integral a las
políticas públicas en materia de prevención, atención y protección de los
derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto
armado colombiano; y (ii) con base en la metodología diseñada, evaluar las
políticas de atención a las mujeres víctimas de VSCA y formular
recomendaciones, con miras a evaluar el cumplimiento de la Directiva PGN 006 de
2011 y los estándares internacionales en materia de VSCA.
![]() |
Alejandro Ordóñez Procurador general |
Entre los principales
hallazgos del referido informe se destacan los siguientes:
Variable 1: Capacidad de
respuesta del Estado. El Estado colombiano debe generar la capacidad de dar
cuenta del número de victimas de VSCA por año y, para cada una de las víctimas,
de sus características, tipo de delito, fecha y lugar de ocurrencia, así como
de la atención que reciba la víctima en salud y demás programas, al igual que
las acciones de investigación, juzgamiento, sanción y reparación de que sea
parte. Los tiempos transcurridos entre las diferentes etapas son fundamentales
para el monitoreo.
Se puede concluir que existe
una mayor afectación de la VSCA de las mujeres frente a los hombres, la
vulnerabilidad de los menores de 18 años, los miembros de comunidades indígenas
y afrocolombianos, las defensoras de derechos humanos y la población LGTB. Igualmente
la existencia de una correlación de la VSCA con el desplazamiento forzado y el
reclutamiento ilícito de menores, ambas en doble vía y la mayor afectación de
unas zonas del país con respecto a otras.
Sin embargo, las cifras
disponibles no establecen el universo de víctimas y al ser sistemas
independientes unos de otros, hacen que las cifras sean incomparables entre sí
y que no permitan hacer un seguimiento víctima por víctima; por ejemplo, desde
la ocurrencia del hecho hasta que logra su reparación, por lo cual se
recomienda la revisión e integración de los diferentes sistemas. Esto es
fundamental, ojalá con el apoyo del COINFO y en el menor tiempo posible.
Se espera que el Registro
Único de Víctimas, cuya implementación se encuentra actualmente a cargo de la
Unidad de y Atención y Reparación Integral a Víctimas, continúe en este proceso
con la mayor agilidad posible y colaboración de las demás entidades incluyendo
al Ministerio de Justicia, para que pueda mostrar cifras precisas que permitan
la formulación de políticas públicas, planes y programas en materia de
prevención y atención de la VSCA.
Variable 2: Prevención de la
ocurrencia del delito: Se destaca el esfuerzo de las diferentes entidades en
materia de capacitación en derechos humanos, derechos de la mujer, equidad de
género. No obstante se requiere fortalecer más las temáticas de violencia
basada en género y sus características; las consecuencias y necesidades de
atención de la VSCA.
Se sugiere a las entidades la
implementación de procesos sistemáticos de capacitación y de mecanismos de
medición del impacto que estos puedan tener en el personal que se beneficia de
dicha capacitación. La violencia contra la mujer tiene un sustento muy fuerte
en arraigados patrones culturales de machismo y discriminación contra la mujer.
El reclutamiento forzado de
NNA por parte de grupos armados ilegales, además de ser una violación de los
derechos de los NNA, es un factor de riesgo para que los NNA, y en especial las
niñas, sean víctimas de violencia sexual.
Variable 3: Respeto por la
dignidad de las víctimas: La VSCA produce en las víctimas y sus familias
consecuencias sicológicas, familiares, sociales y de seguridad. Por ello se
reitera a todas las entidades la importancia del derecho a la intimidad de las
víctimas y se insta a desarrollar con urgencia -a las entidades que aún no lo
han hecho-, los protocolos necesarios para el manejo reservado de la
información sobre su identidad y los hechos ocurridos. Igualmente, y dado que
aún está vigente el conflicto armado, el manejo de la información no puede en
ningún momento poner en riesgo la seguridad de las víctimas o sus familias.
Se detectaron problemas como:
- Aprovechamiento de la
situación de vulnerabilidad de las víctimas por parte de abogados privados, que
les hacen firmar poderes para gestionar los montos de reparación a que tengan
derecho, prometiendo incluso gestión ante tribunales internacionales, con
exigencia de porcentajes que ascienden a un 40% e imposibilidad de revocar el
poder so pena de ser embargadas.
- Falta de unidad en la
información entre las entidades con funciones de atención y orientación en el
nivel territorial, y entre el nivel nacional y el territorial, que somete a las
víctimas a ir de una entidad a otra -lo que ellas han llamado “pinponeo”- sin
obtener una respuesta satisfactoria ni el inicio de ningún procedimiento frente
a su situación.
- No atención de víctimas de
VSCA por parte de los CAIVAS y remisión a unidades de Derechos Humanos y
unidades de Justicia y Paz que no cuentan con las mismas posibilidades de
atención de los CAIVAS.
- No recepción de la denuncia
penal cuando la víctima no conoce la identidad del victimario.
- Negación a la atención de
víctimas en salud “por no estar afiliadas” y ausencia casi total en la prestación
del servicio de atención en salud mental.
- Ausencia o precariedad en
los servicios de atención psicosocial.
- Las víctimas que tienen
mejores resultados en su gestión son aquellas que están asociadas con otras
víctimas o apoyadas por una organización social, lo cual demuestra el riesgo de
fracaso en la gestión de víctimas individuales por no conocer adecuadamente sus
derechos y verse enfrentadas a desinformación y confusión causada por algunas
entidades.
Variable 4: Investigación,
juzgamiento y sanción: en todos los informes internacionales de derechos
humanos, así como en los elaborados por las organizaciones sociales y el
diálogo con las víctimas, la gran conclusión en materia de VSCA son los altos
índices de impunidad. Por ejemplo, y como se mencionó al comienzo de este
documento, no existe un sistema de información capaz de indicar los tiempos que
transcurren desde la ocurrencia del hecho hasta que se produce un fallo, ni un
seguimiento a las decisiones. Sólo en los casos derivados del Auto 092 de 2008
existe más información, pero incluso allí el número de fallos satisfactorio
para las víctimas es mínimo.
Variable 5: Reparación: La
reciente aprobación de la Ley 1448, y el inicio de su proceso de
implementación, no permiten aún valorar los efectos de los derechos de la
justicia transicional en relación con la no repetición. Sin embargo, esta Ley
ha permitido avanzar en la materia y visibilizar aún más esta conducta.
Variable 6: Atención en salud:
la PGN encuentra un claro marco legal que regula los derechos de las víctimas a
la atención en salud física y mental. Sin embargo en reunión con organizaciones
sociales, funcionarios y víctimas se encontraron varias falencias en la
implementación de dichas normas; por ejemplo no todos los médicos cumplen con
la obligación de reportar el evento de VS ni las EPS de denunciar; no existe
claridad en las instituciones orientadoras, ni en los prestadores del servicio
sobre la obligación de la atención de la VS como urgencia, sin importar si la
persona está o no afiliada a la SGSSS.
Igualmente la atención en
salud mental es escasa y en algunos casos, inexistente; no se puede concluir
entonces que haya una real rehabilitación física y mental de las víctimas y sus
familias. Por lo anterior, se solicita al Ministerio de Salud y a la
Superintendencia Nacional de Salud, ejercer mayores controles para verificar
que los operadores de salud efectivamente estén cumpliendo con garantizar los
derechos. Se solicita al ICBF y al Ministerio de Salud elaborar a la mayor
brevedad los protocolos de atención psicosocial.
Se espera que los resultados
de esta evaluación y la metodología diseñada sean útiles para la Procuraduría
General de la Nación en el desarrollo de su labor de seguimiento, en el marco
de su función preventiva, en materia de derechos humanos y en especial en VSCA.
Igualmente para las entidades evaluadas, en tanto tengan en cuenta las
recomendaciones planteadas y mejoren progresivamente la capacidad de respuesta
del Estado en materia de prevención y atención de la VSCA.
Así mismo, se espera que la
información recopilada sea un insumo para el importante trabajo que desarrollan
los organismos internacionales de derechos humanos, las organizaciones de la
sociedad civil y las organizaciones de víctimas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario