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Huellas legislativas por la Paz en Colombia


14 años estudiando y aprobando leyes de reconciliación
¿Ha sido un fracaso por no reconocer el conflicto?

Por: Bernardo Socha Acosta

La realización de un seminario taller en Bucaramanga, bajo los auspicios de la  Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR-  en asocio con la Organización de Estados Americanos  Misión de Apoyo al proceso de Paz en Colombia, me trajo a la memoria varias conclusiones.

Una de ellas como razonable y lógica, es que los gobiernos y el Congreso de la república le han dedicado considerable tiempo a buscar el entendimiento entre los colombianos, seguramente dejando al margen algunos factores sociales que han impedido que la abundante legislación, (unas 7 leyes) solo deje huellas históricas de un camino que trata de buscar la paz infructuosamente. ¿Será entonces que pretender esconder la realidad nacional, no reconociendo el conflicto armado, le haya costado al país que solo queden huellas de las buenas intenciones?

Estudiando someramente   algunas de las Leyes, puede percatarse cualquier analista, que las normas solo han despertado grandes ilusiones, cada vez que se han puesto en vigencia, pero no se ha concluido en nada.   

Taller realizado en la Unab
A este taller fuimos convocados los periodistas de Bucaramanga y Santander por una razón fundamental: la nueva Ley de VICTIMAS. Y  se trataba de  unificar unas bases que nos permitiera informar con mayor precisión y objetividad acerca de la evolución  de la norma (Ley 1448 del 10 Junio de 2011) pero de paso se hizo una rápida ojeada de algunas de las leyes en mención, comenzando  con la Ley 418 de 1997, relacionada con la consagración de unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia.  Con esa ley  de 1997,  los gobiernos y el Congreso de la república abrieron caminos para comenzar a explorar mecanismos de paz entre los colombianos.

En el intermedio de estas dos leyes, es decir entre 1997 y 2011,  14 años, los colombianos hemos sido testigos  de las expectativas que han generado  otras leyes como   la del siguiente año (1998) cuando se emitió  la 434 que tiene como fundamento crear el Consejo Nacional de Paz, otorgar funciones y dictando otras disposiciones. Muchos nos ilusionamos al pensar que esa Comisión iría a ser la redentora del país, porque el Artículo 1º, así lo expresaba “La política de paz es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional”.

Un año después, en 1999 fue aprobada y sancionada la  Ley 548  que prorrogaba la 418 del 97, dándole vigencia por 3 años más.

En 2002  se conoció la Ley 782, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.

Transcurridos tres años en 2005 los colombianos  nuevamente fuimos ilusionados con la Ley 975 conocida como de JUSTICIA Y PAZ por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Esta Ley sin duda marcó una especial expectativa entre los colombianos, por su contenido: “Art 1º La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”

Esta norma establecía el sometimiento a la justicia, creaba un fondo para la reparación de las víctimas, etc. etc. Era  una ley de un extenso contenido; sin embargo para los entendidos creaba unas falsas ilusiones y muchos de  sus ofrecimientos no llegaron a cumplirse.

Pasaron  12 meses (2006) y se conoció la Ley 1106  para extender nuevamente   la vigencia de la Ley 418 de 1997. Parece que era la norma que había puesto las herramientas para explorar caminos de Paz y por eso se prorrogaba una y otra vez.  

Con estas Leyes  pasaron otros cuatro años y fue cuando se dio a conocer la Ley  1424 de diciembre 29 de 2010, conocida como de justicia transicional, que según su espíritu garantizaba la verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley. Con el artículo primero, ésta Ley  aparentemente lograba avances positivos: “Art 1º La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.”

Esta Ley (1424 de 2010) según los juristas, carece de inconsistencia  porque no va dirigida a develar la verdad y la memoria histórica de las graves y manifiestas violaciones  a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que cometieron los grupos al margen  de la ley, dice el comisionado,  Regulo Madero, en el boletín institucional de CNRR.

Juan Manuel Santos, Prte
Y con el nuevo gobierno del presidente de la república Juan Manuel Santos, se formuló   la Ley que ha despertado al país una serie de expectaciones y es la norma conocida como Ley de VICTIMAS (1448 de junio de 2011) por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta Ley marca una diferencia de todas las aprobadas entre 2005 y  2010, en torno a la paz y la diferencia es que reconoce la realidad nacional  del CONFLICTO ARMADO, para poder formular los antídotos.

Reconocimiento del Conflicto armado

En juicio de los críticos, las demás leyes parece que fracasaron  por el sentido anónimo que se le quería dar a la realidad colombiana  del CONFLICTO ARMADO  y ahora si se destapó  la incógnita  que posiblemente impedía que tanto legisladores  como quienes ejecutan las normas pudieran formular alternativas que lleguen directamente a conjurar el problema.

La Ley de VICTIMAS  y restitución de tierras, está llamada a poner en funcionamiento la ley 975 de 2005, que al parecer le faltaba algo y ahora con la Unidad Administrativa Especial, que se crea, parece encontrar un soporte.

Dicen los especialistas en materia jurídica y económica, que ahora solo resta que el gobierno actual ataque de raíz la corrupción para que no se roben los dineros que pueden ser empleados en las conciliaciones y reparación de algo más de cuatro millones de víctimas, cuyo costo estiman los analistas, puede llegar a 45 billones de pesos en los próximos 15 años.

Esperemos entonces que los decretos reglamentarios de esta Ley, sean lo suficientemente sociales para que los colombianos encontremos por fin el comienzo de un camino hacia la paz duradera.

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