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miércoles, 16 de marzo de 2016

Autoridades de tránsito presentaron motivación sobre uso del carril central de la carrera 27 para motociclistas

Bucaramanga.- Las autoridades de tránsito de la capital de Santander expidieron un boletín que busca motivar a  los usuarios, una mejor organización del espacio vial
Al realizar la prueba piloto sobre la carrera 27 para utilizar el carril central como preferencial para la movilidad de motociclistas, se ha generado una controversia a nivel normativo.
A continuación la oficina jurídica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga – DTB, manifiesta que:
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 679 de 2002, modificado  por el artículo 36 de la Ley 1239 de 2008, las normas específicas que aplican a las motocicletas, en relación con las condiciones para transitar, son las que expresamente se indican a continuación:    
“Artículo 96. Normas ESPECÍFICAS para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
(…)” (Énfasis fuera de texto). 
Por su parte, el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, dispone que los  vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Mientras que el artículo 68 ibídem contempla las formas de  transitar de los vehículos de acuerdo con las condiciones de la vía, así:   
“Los vehículos transitarán de la siguiente forma: (…)
Vías de doble sentido de tránsito.
De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente.
(…)
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.
PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización.”
A juicio de la DTB no existe duda, por resultar diáfano, que la norma vigente no establece la obligación legal para que las motocicletas deban transitar  por el carril derecho de las  vías, sino que, consagra la condición para que transiten por un sólo carril. Además, la norma citada habilita como una posibilidad, que en efecto para la ciudad de Bucaramanga es una necesidad, que la autoridad de tránsito establezca las reglas en que conviene transiten las motocicletas, en pro de la movilidad, seguridad y organización vial.
No obstante lo anterior, y si bien no cita en su misiva la norma  que considera obliga al tránsito de las motocicletas por el carril derecho de las vías, tal vez está haciendo referencia al artículo 94 de la Ley 679 de 2002, que contempla:
“ARTÍCULO  94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Así, podría apreciarse de las citas realizadas, la existencia de una contradicción entre la norma específica y la general, pues mientras aquella dispone que las motos deben transitar ocupando sólo un carril, sin indicar cual, esta última señala que  deben hacerlo  por el carril derecho. Sin embargo, un principio de interpretación de las leyes denominado de “especialidad normativa”, nos permite superar fácilmente esta  aparente antinomia. Es decir que:
El principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, y exclusivamente a una especie de dicho género.  Es decir, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad, tal como sucede en el asunto de en estudio.
En efecto, existe una norma general dirigida a las “BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS” y otra especial únicamente relacionada con  las “MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS”; aquella  es la regla  que cobija al género de los biciclos y esta última la que comprende solo una parte de ese género, es  decir, solo tres especies específicas, la constituye la regla que debe atenderse de manera preferente. Dicha conclusión se apoya en el principio de prelación  normativa arriba explicado, basado en el criterio de la especialidad, según el cual la disposición relativa a un asunto especial se prefiere a la que tenga carácter general.
Este mismo principio ha sido aplicado  por  el H. Consejo de Estado , en varias providencias, indicando que:
“Opera en consecuencia en nuestro derecho… el llamado principio de especialidad normativa regulado en el numeral 1 del artículo 10.º del C. C. según el cual, para resolver incompatibilidades en la interpretación de los códigos, “La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”.”
Lo propio ha señalado la H. Corte Constitucional  en sus pronunciamientos, así:
“El principio de especialidad se deriva de la locución latina: “lex especialis derogat lex generalis”, adagio jurídico popular según el cual la ley especial debe ser aplicada de preferencia sobre la general, cuando un tipo penal reproduce en forma estructural los elementos de otro. Esto puede ocurrir cuando varias normas penales comprenden dentro de su descripción un comportamiento pero en diferente grado, así mientras una de ellas lo hace de forma general otra lo hace de manera específica y, por tanto, ésta última resulta aplicable.”
Pero además, otro principio de hermenéutica jurídica nos permite resolver el  falso dilema que se estudia, sin mayores elucubración jurídicas, esto es, el establecido en la Ley 153 de 1887, artículo 2, al disponer que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior y que en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior. En efecto, la Ley 769 de 2002, es anterior a la Ley 1239 de 2008 y cada una regula el tema del tránsito de motocicletas, disponiendo la primera que deba ser por el carril derecho de las vías, mientras que la última sólo apunta que debe ser por un carril, sin indicar cuál, debiendo entender que prevalece la Ley 1239, por ser posterior.   
En atención a las consideraciones anteriores, estimamos que, la medida de un carril preferencial central que se viene implementado como plan piloto en la carrera 27 en el sentido Sur-Norte de la ciudad,  es jurídicamente viable.
Con ésta medida además de pretender mejorar el comportamiento de los motociclistas se ésta haciendo toda una campaña de educación en la vía, donde los agentes de tránsito acompañados de profesionales en psicología, pedagogía y comunicación, motivan a conductores de vehículos a regular la velocidad, usar el cinturón, etc., y a motociclistas a abrocharse el casco, a encender las luces, a usar  el casco, a respetar los límites de velocidad y sobre todo a cuidar y valorar su vida. Otro elemento importante que se destaca en ésta socialización es al buen uso de las luces direccionales tal que haya una mejor planeación del viaje y así no tener que estar muy cerca de la intersección para hacer su maniobra de giro a la derecha. Las direccionales hacen parte del lenguaje en la vía.
Bahía para motocicletas
Cabe resaltar que el carril central no es exclusivo para motocicletas, es de tipo preferencial, cualquier conductor que vaya transitando por el carril izquierdo puede pasar al carril derecho o viceversa indicando a través de las direccionales el cambio de carril y con suficiente antelación. También, antes de las cebras peatonales habrá unas bahías de 6 metros que serán exclusivas para motocicletas (como el ejemplo que se aprecia en la Foto2 de la ciudad de Barcelona – España), esto les permitirá realizar el giro a la derecha o continuar derecho sin generar obstrucciones al tránsito de los vehículos que van por el carril derecho. 
Fuente: OFICINA DE COMUNICACIONES DTB

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