Bucaramanga.- Las autoridades de tránsito de
la capital de Santander expidieron un boletín que busca motivar a los usuarios, una mejor organización del
espacio vial
Al realizar la prueba piloto
sobre la carrera 27 para utilizar el carril central como preferencial para la
movilidad de motociclistas, se ha generado una controversia a nivel normativo.
A continuación la oficina
jurídica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga – DTB, manifiesta que:
De acuerdo con el artículo 96
de la Ley 679 de 2002, modificado por el
artículo 36 de la Ley 1239 de 2008, las normas específicas que aplican a las
motocicletas, en relación con las condiciones para transitar, son las que
expresamente se indican a continuación:
“Artículo 96. Normas
ESPECÍFICAS para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se
sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un
carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un
acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda
reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con
lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual
forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
(…)” (Énfasis fuera de texto).
Por su parte, el artículo 60
de la Ley 769 de 2002, dispone que los
vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos
carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para
efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Mientras que el artículo 68
ibídem contempla las formas de transitar
de los vehículos de acuerdo con las condiciones de la vía, así:
“Los vehículos transitarán de
la siguiente forma: (…)
Vías de doble sentido de
tránsito.
De dos (2) carriles: Por el
carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para
maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.
De tres (3) carriles: Los
vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha;
el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad
competente.
(…)
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de
las normas que sobre el particular se establecen en este código, las
bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción
animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada
caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido
transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los
peatones.
PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe el
tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso
de infracción se procederá a la inmovilización.”
A juicio de la DTB no existe
duda, por resultar diáfano, que la norma vigente no establece la obligación
legal para que las motocicletas deban transitar
por el carril derecho de las
vías, sino que, consagra la condición para que transiten por un sólo carril.
Además, la norma citada habilita como una posibilidad, que en efecto para la
ciudad de Bucaramanga es una necesidad, que la autoridad de tránsito establezca
las reglas en que conviene transiten las motocicletas, en pro de la movilidad,
seguridad y organización vial.
No obstante lo anterior, y si
bien no cita en su misiva la norma que
considera obliga al tránsito de las motocicletas por el carril derecho de las
vías, tal vez está haciendo referencia al artículo 94 de la Ley 679 de 2002,
que contempla:
“ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS,
TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de
bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán
sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha
de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca
utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Así, podría apreciarse de las
citas realizadas, la existencia de una contradicción entre la norma específica
y la general, pues mientras aquella dispone que las motos deben transitar
ocupando sólo un carril, sin indicar cual, esta última señala que deben hacerlo
por el carril derecho. Sin embargo, un principio de interpretación de
las leyes denominado de “especialidad normativa”, nos permite superar
fácilmente esta aparente antinomia. Es
decir que:
El principio de especialidad
normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y
supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una
regla menos extensa, y exclusivamente a una especie de dicho género. Es decir, la preferencia aplicativa de la
norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de
tal género en su totalidad, tal como sucede en el asunto de en estudio.
En efecto, existe una norma
general dirigida a las “BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS” y otra especial únicamente relacionada con las “MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS”; aquella es la regla que cobija al género de los biciclos y esta
última la que comprende solo una parte de ese género, es decir, solo tres especies específicas, la constituye
la regla que debe atenderse de manera preferente. Dicha conclusión se apoya en
el principio de prelación normativa
arriba explicado, basado en el criterio de la especialidad, según el cual la
disposición relativa a un asunto especial se prefiere a la que tenga carácter
general.
Este mismo principio ha sido
aplicado por el H. Consejo de Estado , en varias
providencias, indicando que:
“Opera en consecuencia en
nuestro derecho… el llamado principio de especialidad normativa regulado en el
numeral 1 del artículo 10.º del C. C. según el cual, para resolver
incompatibilidades en la interpretación de los códigos, “La disposición
relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”.”
Lo propio ha señalado la H.
Corte Constitucional en sus
pronunciamientos, así:
“El principio de especialidad
se deriva de la locución latina: “lex especialis derogat lex generalis”, adagio
jurídico popular según el cual la ley especial debe ser aplicada de preferencia
sobre la general, cuando un tipo penal reproduce en forma estructural los
elementos de otro. Esto puede ocurrir cuando varias normas penales comprenden
dentro de su descripción un comportamiento pero en diferente grado, así
mientras una de ellas lo hace de forma general otra lo hace de manera
específica y, por tanto, ésta última resulta aplicable.”
Pero además, otro principio de
hermenéutica jurídica nos permite resolver el
falso dilema que se estudia, sin mayores elucubración jurídicas, esto
es, el establecido en la Ley 153 de 1887, artículo 2, al disponer que la ley
posterior prevalece sobre la ley anterior y que en caso de que una ley
posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se
juzga, se aplicará la ley posterior. En efecto, la Ley 769 de 2002, es anterior
a la Ley 1239 de 2008 y cada una regula el tema del tránsito de motocicletas,
disponiendo la primera que deba ser por el carril derecho de las vías, mientras
que la última sólo apunta que debe ser por un carril, sin indicar cuál, debiendo
entender que prevalece la Ley 1239, por ser posterior.
En atención a las
consideraciones anteriores, estimamos que, la medida de un carril preferencial
central que se viene implementado como plan piloto en la carrera 27 en el
sentido Sur-Norte de la ciudad, es
jurídicamente viable.
Con ésta medida además de
pretender mejorar el comportamiento de los motociclistas se ésta haciendo toda
una campaña de educación en la vía, donde los agentes de tránsito acompañados
de profesionales en psicología, pedagogía y comunicación, motivan a conductores
de vehículos a regular la velocidad, usar el cinturón, etc., y a motociclistas
a abrocharse el casco, a encender las luces, a usar el casco, a respetar los límites de velocidad
y sobre todo a cuidar y valorar su vida. Otro elemento importante que se
destaca en ésta socialización es al buen uso de las luces direccionales tal que
haya una mejor planeación del viaje y así no tener que estar muy cerca de la
intersección para hacer su maniobra de giro a la derecha. Las direccionales
hacen parte del lenguaje en la vía.
Bahía para motocicletas
Cabe resaltar que el carril
central no es exclusivo para motocicletas, es de tipo preferencial, cualquier
conductor que vaya transitando por el carril izquierdo puede pasar al carril
derecho o viceversa indicando a través de las direccionales el cambio de carril
y con suficiente antelación. También, antes de las cebras peatonales habrá unas
bahías de 6 metros que serán exclusivas para motocicletas (como el ejemplo que
se aprecia en la Foto2 de la ciudad de Barcelona – España), esto les permitirá
realizar el giro a la derecha o continuar derecho sin generar obstrucciones al
tránsito de los vehículos que van por el carril derecho.
Fuente: OFICINA DE COMUNICACIONES DTB
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