Ludwing Arley Anaya, director Cdmb |
El pronunciamiento fue hecho a propósito de la decisión del Área
Metropolitana de crear otra dependencia
ambiental paralela a las funciones que cumple la Corporación en 13
municipios de la Provincia de Soto.
Durante una rueda de
prensa se hicieron varias
consideraciones, pero el pensamiento central está en el siguiente comunicado,
que dice:
La CDMB es y será la autoridad ambiental en el área metropolitana de
Bucaramanga
Con relación a la creación de
la Subdirección Ambiental por parte del Área Metropolitana de Bucaramanga la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga se
permite aclarar a la opinión pública:
1-El ordenamiento jurídico
actual es claro en establecer las competencias ambientales en la CDMB y no, en
otros organismos.
2-La ley 128 de 1994, Ley
orgánica de las Áreas Metropolitanas, en el artículo 14, literal C, establece:
“Adoptar, si no existen corporaciones autónomas en la totalidad de su
jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos
naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales
y reglamentarias sobre la materia”. En
el caso del Área Metropolitana de Bucaramanga, la CDMB es la corporación
autónoma, por cuanto en nuestro caso,
esta ley no es aplicable.
3-Solo un nuevo censo que se
haga en Colombia, determinará oficialmente el número de personas que residen en
el área metropolitana de Bucaramanga, y el cual será la base para modificar
competencias de las entidades del Estado.
No es entonces, un argumento
válido, para modificar las competencias ambientales en el área metropolitana,
asegurar que una proyección del DANE dice que ya somos más de un millón de
habitantes.
Luis Alberto Flórez Secretario general |
“El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE, podrá realizar encuestas y censos
experimentales, que servirán de base para el censo oficial. Sus resultados
serán de carácter meramente informativo”.
Además, los resultados de los
censos, para ser válidos, deben ser adoptados mediante leyes, tal como lo
señala en artículo 7 de la ley 70 de 1993.
4-El equipo jurídico de la
CDMB emprenderá las acciones legales para defender las competencias de la
entidad como autoridad ambiental.
5-La ley 99 del 93 determina
que sólo el Ministerio del Medio
Ambiente define el tema de las competencias de las autoridades
ambientales.
6-Los concejales deberán
ejercer el control político sobre la determinación tomada por la señora Ordóñez
de Rincón. Son estos los que deberían entrar a cambiar los estatutos
tributarios para modificar la sobretasa ambiental. LA SOBRETASA AMBIENTAL
SIGUE, POR TANTO, SIENDO ADMINISTRADA POR LA CDMB, tal y como lo establece la
legislación actual.
7-La historia legal soporta a
la CDMB como autoridad ambiental en la región. Nació como una entidad para
combatir la erosión en la escarpa de Bucaramanga, y se ha consolidado a través
de los años como la autoridad ambiental de 13 municipios de Santander, en los
cuales trabaja para defender el medio ambiente de manera integral.