Por: Sandra Calvo Pinzón
Jefe Oficina Asesora de
Comunicación - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo -Presidencia de la
República
Presidente Santos |
Bogotá, 24 de abril de 2012.
Colombia cambia su historia. Hoy, después de 27 años de la tragedia de Armero,
(Tolima), cuando se sembraron las semillas para el nacimiento del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Presidente de la
República, Juan Manuel Santos, sanciona la Ley que adopta la Política Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres.
Esta Ley cuenta con la
normatividad para la Gestión, Prevención y Atención de Desastres, que organiza
al país desde el nivel nacional al territorial, con la participación de los
sectores público, privado y comunitario.
Con la firma de esta Normatividad,
el país cambia totalmente las estrategias de asistencia a las personas
afectadas por los desastres naturales y además, el Ejecutivo Nacional cuenta
con nuevas herramientas que le permitirá tomar determinaciones en momentos
oportunos y ejecutar presupuestos para atender las emergencias que sean
necesarias.
En el Centro Interactivo
Maloka, en Bogotá, desde las 10:00 a.m., el Presidente de la República, el
saliente ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, y el director Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres, Carlos Iván Márquez serán la cabeza
del acto normativo y de una experiencia en Reducción del Riesgo que cambiará la
forma como los colombianos asumirán a partir de ahora la prevención y la
seguridad de sus propias vidas.
En caso de desastre natural
Es así como, en caso de alguna
situación de desastres, se podrá, de manera temporal, decretar situaciones de
Calamidad Pública. Igualmente, se contempla la temporalidad para las
declaratorias de desastres, por un año, prorrogable hasta por otro periodo igual,
con concepto del Consejo Nacional.
Con esta norma el Consejo
Territorial podrá declarar las calamidades públicas, por seis meses,
prorrogables por un término igual: Habrá régimen especial sobre contratación,
empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación,
demolición de inmuebles, con el aval del Sistema Nacional.
En el tema financiero, el
Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres continuará como una cuenta
especial de la Nación, con independencia, así como el Fondo será la encargada
de la Gestión del Riesgo.
Pero también los
departamentales, las administraciones distritales y municipales podrán
constituir sus propios fondos para apoyar el financiamiento de la gestión del
riesgo. Sin dejar de lado la Cooperación Internacional que jugará un papel
fundamental con el fortalecimiento del Sistema Nacional.
Igualmente la Ley, para
garantizar la transparencia de estos recursos contará con veeduría de la
ciudadanía y de los entes de Control del Estado.
En lo administrativo
El mandatario de los
colombianos será quien tome y adopte las determinaciones del caso, el Director
de la Unidad Nacional será su delgado; la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres será el ente rector de la Política. También los gobernadores y los
alcaldes jugarán un papel fundamental pues serán los encargados de conservar la
seguridad, la tranquilidad y la salubridad de sus comunidades.
Esta Ley, crea además el Consejo Nacional para
la Gestión del Riesgo, que será la máxima autoridad de orientación del Sistema.
A partir de la fecha existirán, los Comités Nacionales para el Conocimiento del
Riesgo, para la Reducción del Riesgo y para el Manejo de Desastres, y tendrán
sus similares en los entes territoriales.
En la planificación de esta ley
se orientan los planes de ordenamiento territorial que incluirán los análisis
del riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental. Además, que el riesgo
de desastres será considerado como un condicionante para el uso y la ocupación
del territorio, para evitar nuevas condiciones de riesgo.
Las Corporaciones Autónomas
Regionales, servirán de apoyo en los estudios para la reducción del riesgo y
los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental,
de ordenamiento territorial y de desarrollo. Estos organismos ambientales
articularán las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del
riesgo de desastres.
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