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martes, 24 de abril de 2012

Gestión de riesgo cambia su historia tras nueva Ley

Por: Sandra Calvo Pinzón
Jefe Oficina Asesora de Comunicación - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo -Presidencia de la República
Presidente Santos
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sanciona la Ley que regula el Conocimiento, el Manejo y la Reducción de los Desastres en el país.
Bogotá, 24 de abril de 2012. Colombia cambia su historia. Hoy, después de 27 años de la tragedia de Armero, (Tolima), cuando se sembraron las semillas para el nacimiento del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sanciona la Ley que adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Esta Ley cuenta con la normatividad para la Gestión, Prevención y Atención de Desastres, que organiza al país desde el nivel nacional al territorial, con la participación de los sectores público, privado y comunitario.
Con la firma de esta Normatividad, el país cambia totalmente las estrategias de asistencia a las personas afectadas por los desastres naturales y además, el Ejecutivo Nacional cuenta con nuevas herramientas que le permitirá tomar determinaciones en momentos oportunos y ejecutar presupuestos para atender las emergencias que sean necesarias.
En el Centro Interactivo Maloka, en Bogotá, desde las 10:00 a.m., el Presidente de la República, el saliente ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, y el director Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Carlos Iván Márquez serán la cabeza del acto normativo y de una experiencia en Reducción del Riesgo que cambiará la forma como los colombianos asumirán a partir de ahora la prevención y la seguridad de sus propias vidas.
En caso de desastre natural
Es así como, en caso de alguna situación de desastres, se podrá, de manera temporal, decretar situaciones de Calamidad Pública. Igualmente, se contempla la temporalidad para las declaratorias de desastres, por un año, prorrogable hasta por otro periodo igual, con concepto del Consejo Nacional.
Con esta norma el Consejo Territorial podrá declarar las calamidades públicas, por seis meses, prorrogables por un término igual: Habrá régimen especial sobre contratación, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles, con el aval del Sistema Nacional.
En el tema financiero, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres continuará como una cuenta especial de la Nación, con independencia, así como el Fondo será la encargada de la Gestión del Riesgo.
Pero también los departamentales, las administraciones distritales y municipales podrán constituir sus propios fondos para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo. Sin dejar de lado la Cooperación Internacional que jugará un papel fundamental con el fortalecimiento del Sistema Nacional.  
Igualmente la Ley, para garantizar la transparencia de estos recursos contará con veeduría de la ciudadanía y de los entes de Control del Estado.
En lo administrativo
El mandatario de los colombianos será quien tome y adopte las determinaciones del caso, el Director de la Unidad Nacional será su delgado; la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será el ente rector de la Política. También los gobernadores y los alcaldes jugarán un papel fundamental pues serán los encargados de conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad de sus comunidades.
 Esta Ley, crea además el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, que será la máxima autoridad de orientación del Sistema. A partir de la fecha existirán, los Comités Nacionales para el Conocimiento del Riesgo, para la Reducción del Riesgo y para el Manejo de Desastres, y tendrán sus similares en los entes territoriales.
En la planificación de esta ley se orientan los planes de ordenamiento territorial que incluirán los análisis del riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental. Además, que el riesgo de desastres será considerado como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, para evitar nuevas condiciones de riesgo.
Las Corporaciones Autónomas Regionales, servirán de apoyo en los estudios para la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Estos organismos ambientales articularán las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres.

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